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¿Ser socio de la SMO?

  • Información SMO
    La Sociedad Mexicana de Oftalmología tiene varias categorías de socios, las cuales son:
  • Socios numerarios [1]
  • Socios correspondientes [2]
  • Socios honorarios [3]
  • Socios en entrenamiento [4]
  • Socios asociados [5]
  • Asociados especiales [6]

A continuación, se presenta una breve descripción de cada categoría de socios y de las condiciones que deben cubrir los aspirantes a ser socios de la Sociedad Mexicana de Oftalmología.

Socios numerarios

Son socios numerarios los médicos oftalmólogos radicados en la República Mexicana cuyo ingreso haya sido aceptado, sea directamente si residen en el Distrito Federal o Área Metropolitana, sea por conducto de la Corporación incorporada a la Sociedad Mexicana de Oftalmología correspondiente a la entidad federativa o geográfica de su residencia.

Los candidatos a socios que residan en alguna región en la que no exista una corporación incorporada a “LA SOCIEDAD”, deberán ingresar a la Corporación más cercana a su domicilio.

En caso de que el socio cambie de residencia deberá incorporarse a la corporación más cercana a su domicilio.

    Para ingresar a la Sociedad Mexicana de Oftalmología como socio numerario, se requiere:
  • Tener título de médico cirujano expedido por cualquier institución de educación superior del país reconocida oficialmente, o del extranjero con estudios reconocidos por las autoridades educativas competentes;
  • Haber cursado la residencia de oftalmología en cualquier institución nacional o extranjera reconocida por la Sociedad Mexicana de Oftalmología.
  • Los solicitantes deberán remitir a la Comisión de Admisión de la sociedad, los siguientes documentos:
    1. Copia fotostática del título profesional,
    2. Copia fotostática de la cédula profesional,
    3. Copia fotostática del diploma de la especialidad en oftalmología emitido por las autoridades educativas competentes,
    4. Currículum Vitae actualizado,
    5. Tres cartas de presentación de miembros de la Sociedad Mexicana de Oftalmología, en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones, que avalen la candidatura, y
    6. Trabajo de ingreso con formato para su publicación de acuerdo con los lineamientos del órgano oficial de difusión de la sociedad,
    7. Al presentar el trabajo de ingreso el aspirante cederá los derechos de autor a la Sociedad Mexicana de Oftalmología.
  • Para ingresar por medio de una corporación incorporada, deberán cumplir los requisitos estatutarios señalados por la corporación local, la cual remitirá a la Sociedad Mexicana de Oftalmología la notificación de la afiliación correspondiente.

La Comisión de Admisión de la Sociedad Mexicana de Oftalmología dictaminará de conformidad con lo establecido en el artículo 70° de este ordenamiento si es de aceptarse o no el ingreso del solicitante. Solamente después de rendido un dictamen favorable por la Comisión de Admisión, la tesorería de la Sociedad Mexicana de Oftalmología estará facultada para recibir las cuotas de admisión y seguro de vida correspondiente y hasta entonces empezará el interesado a gozar de los derechos y obligaciones de todo socio numerario.

Socios correspondientes

    Los médicos oftalmólogos radicados fuera del país que deseen pertenecer a la Sociedad Mexicana de Oftalmología deberán para ingresar a la Sociedad Mexicana de Oftalmología:
  • Presentar ante la Comisión de Admisión de la sociedad solicitud por escrito, acompañada de los documentos que los acrediten como médico oftalmólogo con residencia fuera del país,
  • Trabajo de ingreso con formato para su publicación de acuerdo con los lineamientos del órgano de difusión de la Sociedad Mexicana de Oftalmología, y
  • Cumplir con los demás requisitos que, en su oportunidad, señale la Comisión de Admisión de la Sociedad Mexicana de Oftalmología,
  • Al presentar el trabajo de ingreso el aspirante cederá los derechos de autor a la Sociedad Mexicana de Oftalmología.

Socios honorarios

Son los médicos oftalmólogos que han sido propuesto como socio honorario de la Sociedad Mexicana de Oftalmología por su Consejo Ejecutivo y cuya designación haya sido aprobada por mayoría de votos en la Asamblea Plenaria de Representantes de la Sociedad Mexicana de Oftalmología. Esta designación recaerá en las distinguidas personalidades nacionales o extranjeras, de indiscutible reputación científica y académica. Así mismo, podrán acceder a esta categoría los socios numerarios que, habiendo cumplido 70 años de edad, hayan pertenecido 40 o más años a la Sociedad Mexicana de Oftalmología y que estén al corriente de sus obligaciones.

Para ingresar a la Sociedad Mexicana de Oftalmología como socio honorario, se requerirá únicamente ser designado conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Socios en entrenamiento

Son los médicos residentes en Oftalmología que cursen el último año de especialidad, que están radicados en la República Mexicana y cuyo ingreso haya sido aceptado por la Sociedad Mexicana de Oftalmología si residen en el Distrito Federal o Área Metropolitana o por la corporación incorporada a la Sociedad Mexicana de Oftalmología correspondiente a su área de residencia. Tendrán todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

    Para ingresar como socio en entrenamiento se requiere:
  • Tener título de médico cirujano expedido por cualquier institución de educación superior del País reconocida oficialmente o del extranjero, con estudios reconocidos por las autoridades educativas competentes;
  • Estar cursando el último año de residencia en oftalmología en cualquier institución nacional o extranjera reconocida por la Sociedad Mexicana de Oftalmología
  • Los solicitantes deberán remitir a la Comisión de Admisión de la Sociedad Mexicana de Oftalmología, los siguientes documentos:
    1. Copia fotostática del título profesional,
    2. Copia fotostática de la cédula profesional,
    3. Carta del hospital que acredite estar cursando el último año de la especialidad,
    4. Currículum vitae actualizado,
    5. Tres cartas de presentación de miembros de la Sociedad Mexicana de Oftalmología, en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones, que avalen la candidatura,
    6. Entregar un trabajo de ingreso inédito en formato de publicación de acuerdo con los lineamientos del órgano oficial de difusión de la Sociedad Mexicana de Oftalmología, durante el año que dura la categoría, y
    7. Al presentar el trabajo de ingreso el aspirante cederá los derechos de autor a la Sociedad Mexicana de Oftalmología.
  • Para ingresar por medio de una corporación afiliada, deberán cumplir con los requisitos estatutarios señalados por la corporación local, la cual remitirá a la Sociedad Mexicana de Oftalmología la notificación de la afiliación correspondiente.

La Comisión de Admisión de la Sociedad Mexicana de Oftalmología dictaminará de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de este ordenamiento si es de aceptarse o no el ingreso del solicitante. Solamente después de rendido un dictamen favorable por la Comisión de Admisión, la tesorería de la Sociedad Mexicana de Oftalmología estará facultada para recibir las cuotas de admisión y seguro de vida correspondientes y hasta entonces empezará el interesado a gozar de los derechos y obligaciones de todo socio en entrenamiento.

Socios asociados

Son socios asociados los Médicos Cirujanos no Oftalmólogos o Profesionistas de área afines, que hayan demostrado interés especial en la Oftalmología y su deseo de pertenecer a la Sociedad Mexicana de Oftalmología y cuyo ingreso haya sido aceptado si residen en el Distrito Federal o Área Metropolitana, directamente por la Sociedad Mexicana de Oftalmología y si residen en las Entidades Federativas por la Corporación incorporada a la Sociedad Mexicana de Oftalmología del área correspondiente a su residencia, con todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

    Para ingresar a la Sociedad Mexicana de Oftalmología como socio asociado se requiere:
  • Tener título profesional expedido por cualquier institución de educación superior del país, reconocida oficialmente, o del extranjero con estudios reconocidos por las autoridades educativas competentes.
  • Los solicitantes deberán remitir a la Comisión de Admisión de la Sociedad Mexicana de Oftalmología los siguientes documentos:
    1. Copia fotostática del título profesional,
    2. Copia fotostática de la cédula profesional,
    3. Copia fotostática del diploma de la especialidad, en su caso, emitido por las autoridades educativas competentes,
    4. Currículo vital actualizado,
    5. Tres cartas de presentación de miembros de la Sociedad Mexicana de Oftalmología, en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones, que avalen la candidatura,
    6. Trabajo de ingreso en formato de publicación con los alineamientos del órgano oficial de difusión de la sociedad, y
    7. Al presentar el trabajo de ingreso el aspirante cederá los derechos de autor la Sociedad Mexicana de Oftalmología.
  • Para ingresar por medio de una corporación incorporada, deberán cumplir los requisitos estatutarios señalados por la corporación local, la cual remitirá a la sociedad la notificación de la afiliación correspondiente.
  • La Comisión de Admisión de la Sociedad Mexicana de Oftalmología dictaminará de conformidad con lo establecido en el artículo 63° de este ordenamiento de este ordenamiento si es de aceptarse o no el ingreso del solicitante. Solamente después de rendido un dictamen favorable por la Comisión de Admisión, la tesorería de la Sociedad Mexicana de Oftalmología estará facultada para recibir las cuotas de admisión y seguro de vida correspondiente y hasta entonces empezará el interesado a gozar de los derechos y obligaciones de todo socio asociado.

Asociados especiales

Personas físicas o morales que el Consejo Ejecutivo considere pertinente, con las características y por el tiempo que el mismo señale. Para ingresar a la Sociedad Mexicana de Oftalmología como miembro asociado especial se requiere únicamente ser designado conforme a lo establecido en el artículo anterior. Los asociados especiales tendrán los derechos y obligaciones que la mesa directiva señale.

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